
ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES,
CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE MEJORA:
ACOGIDA TEMPRANA
Admisión del alumnado y autorización de grupos
El centro tiene autorizados 3 grupos para el curso 2010/2011. La familia interesada en acogerse a esta medida, por favor, vaya preparando la documentación, que se solicita a continuación, con la finalidad de hacerla efectiva lo antes posible.
1. Impreso en el que deberá hacer constar que dicha medida es necesaria para la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. Una certificación de la/s empresa/s que acredite el horario de trabajo del padre y la madre o tutores legales.
3. Compromiso que garantice la asistencia del alumnado participante y el cumplimiento de las normas que establezca cada centro.
4. En caso de trabajadores por cuenta propia, se sustituirá el documento 2 por una declaración responsable y un documento que acredite tal circunstancia.
Esta documentación se empezará a recoger el 1 de septiembre de 2010.
El Consejo Escolar del centro podrá determinar otras circunstancias excepcionales de las familias que permitan justificar la necesidad de incluir a determinado alumnado en esta medida.
El Consejo Escolar del centro examinará las solicitudes y garantizará que el procedimiento de admisión es ajustado a la norma. Con las solicitudes resultantes elaborará un informe de petición que elevará a la dirección del centro, quien lo hará llegar a la Dirección General de Promoción Educativa, que autorizará el número de grupos, según las disponibilidades presupuestarias. En este informe de petición se incluirá:
1. Número de alumnado solicitante, que acredita la necesidad de la medida.
2. Horario de la medida, será de 7:30 a 8:30 horas.
3. La disponibilidad de profesorado responsable o Asociación de Padres y Madres del centro que solicite subvención para el desarrollo de esta medida.
En Maspalomas, a 16 de julio de 2010.
El equipo directivo